Fundamentos:
La pretensión, desde un primer momento, fue crear un moderno sistema de responsabilidad penal de los adolescentes que favorezca su reintegración social en un marco de derecho. Se concretaría así el mandato del artículo 40 de la Convención sobre Derechos del Niño (CDN), que señala los principios básicos que deben regir el juzgamiento de los adolescentes imputados de infringir la ley penal: legalidad, presunción de inocencia, el derecho a defensa, entre otros.
Asimismo, la CDN prescribe la excepcionalidad de las medidas de privación de libertad para los adolescentes (art. 37). Es decir, la opción por la responsabilidad penal persigue dotar al adolescente de las garantías y derechos fundamentales que todo ciudadano tiene frente a la acción estatal, además de aquellas especiales derivadas de su calidad de sujeto en desarrollo.
Los principios de excepcionalidad y brevedad de la privación de libertad constituyen una fuerte apelación a los Estados para que implementen todas aquellas medidas que resguarden la dignidad del adolescente y que favorezcan el respeto de los derechos humanos, propios y de terceros, así como su reintegración a la sociedad. Esta finalidad se ve perturbada severamente con la cárcel o el internamiento. La evidencia internacional muestra que tanto la amenaza de la pena privativa de libertad como su aplicación masiva produce más problemas de los que pretende solucionar. Los adolescentes no deben recibir la misma respuesta sancionatoria que un adulto sino que, por el contrario, ésta debe instar primordialmente por su inclusión social, familiar y comunitaria.
A la luz de lo anterior, los modernos sistemas de responsabilidad penal restringen el uso de la sanción privativa de libertad limitando su duración, reservándola para aquellos casos donde se han lesionado gravemente los derechos a la vida y a la integridad física de las personas, además de prever la posibilidad de excarcelación así como la de su sustitución. La experiencia internacional demuestra que un amplio y moderno catálogo de sanciones no privativas de libertad, tales como servicios en beneficio de la comunidad, programas de libertad asistida o la reparación del daño causado, es lo que rinde mayores frutos para la reintegración del adolescente, la prevención de la delincuencia y el bienestar social.
Características de la Ley:
El sentido de la nueva ley es reinsertar socialmente a los adolescentes a través de programas especiales. Para ello, cada región del país contará con al menos un Centro de Reclusión Juvenil para el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad.Estos recintos, que tendrán régimen cerrado y semi cerrado, serán administrados por el Servicio Nacional de Menores SENAME y la custodia y vigilancia perimetral estará a cargo de Gendarmería de Chile. En estos centros los adolescentes tendrán acceso a programas de reinserción como talleres, educación, deporte, entre otros. Asimismo, se establece un novedoso sistema de control de la ejecución, a cargo del Juez de Garantía del lugar de cumplimiento. Se posibilita también la sustitución de la internación cuando ésta resulte más favorable para la integración social del infractor.
En materia de sanciones, las no privativas de libertad serán aplicadas por instituciones colaboradoras del SENAME, que se financiarán por medio del fondo de subvenciones de ese organismo, que se incrementará gradualmente durante los próximos tres años. Entre las sanciones no privativas figuran la libertad asistida, la libertada asistida especial, prestación de servicios a la comunidad, reparación del daño causado, multas y amonestaciones. Como sanciones accesorias, se encuentran la prohibición de conducir vehículos motorizados y la obligación de tratamiento en rehabilitación de drogas o alcohol.
Nuevos Actores y Financiamiento:
Paralelo al catálogo de sanciones, el nuevo sistema establece el refuerzo de instituciones como el Ministerio Público, la Defensoría Penal y el Poder Judicial. Para ello, se contará con 22 fiscales adicionales y una unidad especializada a nivel nacional en el Ministerio Público, con una inversión de $976 millones de pesos. ($US 1.750.000). Asimismo, habrá 9 nuevos Jueces de Garantía y 1 Sala de Tribunal Oral en lo Penal, que involucran una inversión de $670 millones de pesos ($US 1.200.000), además de recursos para capacitaciones en el Poder Judicial.
Por otra parte, la ley contempla recursos para licitar la defensoría especializada juvenil de 11 mil 443 causas y una unidad especializada a nivel central en la Defensoría Penal Pública con una inversión de $1.302 millones de pesos ($US 2.370.000). En total, los recursos adicionales para financiar a los nuevos actores llegan a $ 2 mil 949 millones de pesos ($US 5.360 millones).
Cabe destacar que los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en la ley.
Seguimiento de la Ley:
Para la puesta en marcha de esta ley se creará la Mesa de Implementación de la Nueva Justicia adolescente, que será coordinada por el Ministerio de Justicia. Ella, estará integrada por: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, SENAME, Gendarmería de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación, Carabineros, Investigaciones, Instituto Nacional de la Juventud INJUV, Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes CONACE, Ministerio de Educación y Ministerio del Interior.
Oportunidades, desafíos, desarrollo social, respeto, justicia, derechos y ciudadanía son los conceptos que se desprenden de esta nueva forma de hacer justicia en Chile, que busca cumplir con demandas y propuestas para una convivencia más amable y con proyección de futuro.