viernes, 22 de septiembre de 2006

Dueños de Nuestra Sexualidad

Así titula la Columna de Opinión del Sociólogo Omar Williams López, publicada en la Sección “Página Abierta” del Semanario “IquiqueExpress”, Edición Nº67 del presente año. Fue en las páginas de este medio iquiqueño donde encuentro, después de un recorrido por diferentes editoriales de diarios en "papel" y digitales, en publicaciones de temáticas contingentes y en la Web de distintas organizaciones, una compartida visión acerca de la discusión que se ha dado en Chile respecto de la decisión del Gobierno, a través del Ministerio de Salud de distribuir la llamada “Píldora del Día Después”.

Ante tan álgido debate, este artículo busca aportar en despejar el “ruido” que generan ciertos actores políticos y comentaristas éticos, los que gracias a su incidencia en los medios de comunicación, apelan con argumentos ciegos, posturas anquilosadas, conservadoras y discriminatorias, a imponer su visión política y valórica a todos los chilenos y chilenas, dándole así la mano a una Iglesia Católica que, por sus postulados en esta materia, cada vez más requiere de ayuda para sustentar los añejos argumentos con los que dice defender la vida.

Así, el artículo de Williams ayuda a mirar desde una perspectiva histórica, humanista, sociológica y por lo demás realista, este debate, el que según el autor, tiene profundas vertientes, las que invito a compartir a continuación:

“Todo parece, hacernos creer que la memoria de los chilenos es frágil. En los años sesenta el debate se centro en las pastillas anti conceptivas, debemos confesar que, los discursos de esos años no varían mucho en relación a los que escuchamos hoy, para referirse a la pastilla del día después. Han cambiado los voceros más no los contenidos de fondo.

¿Cómo podemos explicarnos que la decisión del Gobierno es totalitaria, si es un gobierno democráticamente electo y con fecha definida de término de mandato?. ¿Cómo explicar el exabrupto de una institución como la Iglesia?. Los detractores de la pastilla del día después, son los mismos que se opusieron a la implementación de las Jornadas sobre la Educación de los Afectos y Sexualidad (JOCAS) y que hoy rasgan vestiduras por la falta de educación sobre sexualidad en nuestros jóvenes. Dada estas interrogantes debemos preguntarnos ¿Cuales son los temas de fondo?.

Lo primero que debemos señalar es que la medida sanitaria adoptada por el Gobierno, sin duda responde a un crecimiento muy significativo de los embarazos no deseados, en un grupo etareo claramente identificable; dicho de otro modo, existe un crecimiento del embarazo en las mujeres adolescente y en una sociedad que no brinda muchas oportunidades a los jóvenes sin hijo, no cabe duda que las mujeres jóvenes con hijos tendrán menos oportunidades para desarrollarse como persona, su afectividad y su profesión, si algún día lo logran.

Además la información que maneja el ministerio, señala que estos nacimientos se centran en los sectores de más bajos ingresos, es decir en los pobres e indigentes. La compra de las pastillas del día después en farmacias de las comunas más ricas de Chile, muestran un crecimiento significativo. Lo diremos de manera más directa, las jóvenes adolescentes de los sectores mas pobres de nuestro país no acceden a la compra de las ya famosa pastillas, mientras que las adolescentes de mayores ingresos si pueden comprarla con las mesadas del papá o tal vez por intermedio de sus propios padres. Así su futuro no se ve comprometido.

Es evidente que la dimensión sociológica del problema no es asumido por los detractores de la medida asumida por la autoridad pública.

Los censuradores de siempre esgrimen como gran argumento que es un problema ético. ¿Es ético que las jóvenes de los barrios pobres de nuestra sociedad tengan que asumir un embarazo no deseado?. ¿Es ético que las adolescentes de los sectores de ingresos altos tengan más oportunidades para solucionar los embarazos no deseados?.

Para pensadores contemporáneos, como antiguos, la ética la expresa en la siguiente afirmación: “No hagas a otro, lo que no quieres que hagan contigo”.

Pero también detrás de toda esta discusión existen otras motivaciones y argumentos. Todos aquellos que reaccionan con histeria, se oponen al redescubrimiento de la sexualidad y de los afectos que hoy están viviendo los hombres y mujeres de nuestro país.

Debemos reconocer que durante siglos se ha controlado el cuerpo, la sexualidad y los afectos de las personas, bajo el pretexto de argumentos de carácter religiosos. Aproximadamente del siglo XIII, los pensadores católicos, sostuvieron que el sexo era sólo para la procreación y que la mujer era fuente de pecado. La primera afirmación rompe con le pensamiento tradicional de los pueblos originarios, tales como los Hindúes, los Celtas, los Mayas o los Chinos, para quienes el acto sexual es un acto sagrado, es la más intima unión de dos seres, mediante ese acto se hacen uno, siendo dos individualidades distintas. Estas prácticas sociales, de estas naciones, perecieron gracias a la combinación eficaz de la Espada y la Cruz.

La segunda afirmación, no solo sirvió para acusar a muchas mujeres de Brujas y quemarlas en la hoguera, es también la expresión que mejor identifica a los Misógenos.

La discusión de la píldora del día después, es una discusión sobre equidad social, es también una discusión ética y un debate público para descubrir que los dueños de nuestros cuerpos, de nuestra sexualidad, de nuestra sensualidad, de nuestros afectos, somos nosotros, y no los dogmas que buscan el control desde nuestro espíritu”.

Omar Williamas López

Sociólogo

www.tierraiquique.blogspot.com

martes, 12 de septiembre de 2006

Al Igual que Chile, Colombia Avanza en Responsabilidad Penal Juvenil

En el marco del debate sobre el Proyecto de Ley de Niñez y Adolescencia que cursa en la actualidad en el Congreso de la República en Colombia, particular atención merece el acápite destinado a regular la llamada Responsabilidad Penal Juvenil, la cual pretende romper con la vieja tesis de inimputabilidad y afincarse en la doctrina de la protección integral, basada en la concepción de los niños y niñas como sujetos plenos de derechos y de deberes frente a la familia, la sociedad y el Estado.


El Proyecto de Ley en mención no funda su existencia en la nociva argumentación del Código del Menor vigente, que se basa en la tesis de la situación irregular y que, equívocamente, asume que los mal llamados “menores” son individuos anormales, carentes de volición y de conciencia para ajustar sus actos a sus pareceres y asumir sus libertades y obligaciones con la responsabilidad que ello implica, dentro del amplio ámbito del ejercicio de sus Derechos Fundamentales y bajo el certero límite que demanda el respeto inexorable a los derechos ajenos.


En la legislación vigente se ha dado prioridad a la privación de libertad del niño o niña y se han dispuesto medidas legales más severas que las que rigen para los adultos, con el agravante de que se desconocen preceptos sustantivos en relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En Colombia, aún se privilegia la privación de libertad de niños y niñas infractores con independencia de la gravedad de los hechos cometidos, se soslaya el carácter pedagógico de los procesos judiciales y de las medidas que deben adoptarse; se interpreta restrictivamente su derecho al debido proceso, así como los derechos a participar en las decisiones que los afectan y a no ser separados de sus familias.


Los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, privados de su libertad como resultado de una decisión judicial, no son hoy objeto de juzgamiento penal por cuenta de la supuesta inimputabilidad de sus conductas y por virtud de eufemismos culturales, un proceso de esta naturaleza no se inscribe en tales ámbitos pero tiene la potestad de establecer un internamiento “a su favor”, sin que, en este caso, medien las mismas garantías procesales que los adultos exhiben en un trámite afín.


Basta hacer una revisión de las estadísticas para concluir que en un 90% los niños o niñas que están atendiendo una medida de reeducación, de privación de libertad, pertenecen a los estratos más pobres y que en un 50% han participado en delitos contra la propiedad. Las infracciones cometidas por jóvenes de la misma edad, de mayores niveles socioeconómicos y de naturaleza diversa, no son juzgadas o no son objeto de medida de privación o de reeducación distinta a la que se atiende en sus hogares. Algunos han anotado que esto es criminalizar la pobreza.


Otros, contrariamente, han señalado que los hijos de las familias pobres deben ser conducidos a los centros de reeducación ante la descomposición de sus hogares disfuncionales. Sea como fuere, lo cierto es que un Estado no puede aplicar tal inequidad y trato desigual ante la administración de justicia, la cual debe brindar más garantías, derrotar eufemismos, asignar responsabilidades y evitar conceder privilegios sobre la base del estatus o del tipo de ingresos de los hogares.


El esfuerzo legislativo que aquí comentamos da prioridad a la adecuación de la legislación colombiana con las normas de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley 12 de 1991, así como con las llamadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y las Reglas Mínimas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad.


En ese tránsito legislativo, se han estudiado caminos distintos, dentro de concepciones extremas y desacertadas. Uno idóneo, según mi opinión, es el que permite afirmar que los casos de menores de edad involucrados en hechos delictivos deben ser vistos desde otra óptica, diferente a la de los adultos y deben ser rescatados para la sociedad. Es imperativa una legislación que les permita a los que deben ser juzgados y eventualmente sentenciados, asumir una responsabilidad jurídica desde las medidas educativas. Es más conveniente para el país asumir un sistema de justicia especializado, que responda a sanciones educativas, así como diseñar políticas sociales para regresar al niño, niña o joven al colegio y a la familia, que perpetuar el sistema tutelar, propio de la doctrina de la situación irregular que es objeto de reproche.


Adicionalmente, el proyecto colombiano impulsa la creación de una justicia especializada en la materia, vincula a los padres como sujetos procesales, concede apelación a las medidas y, en su versión original, excluía de juzgamiento a todo menor de 18 años por los llamados delitos cometidos en el marco de su participación en el seno de un grupo armado ilegal.


El debate está abierto y las cartas sobre la mesa. Lo importante aquí es destacar que la temática de la responsabilidad juvenil se borde tomado en consideración los multifactores que caracterizan los procesos sociales de Latinoamérica, siempre en orientación de permitir una mejor convivencia, con resguardo de los derechos de todos.