martes, 12 de septiembre de 2006

Al Igual que Chile, Colombia Avanza en Responsabilidad Penal Juvenil

En el marco del debate sobre el Proyecto de Ley de Niñez y Adolescencia que cursa en la actualidad en el Congreso de la República en Colombia, particular atención merece el acápite destinado a regular la llamada Responsabilidad Penal Juvenil, la cual pretende romper con la vieja tesis de inimputabilidad y afincarse en la doctrina de la protección integral, basada en la concepción de los niños y niñas como sujetos plenos de derechos y de deberes frente a la familia, la sociedad y el Estado.


El Proyecto de Ley en mención no funda su existencia en la nociva argumentación del Código del Menor vigente, que se basa en la tesis de la situación irregular y que, equívocamente, asume que los mal llamados “menores” son individuos anormales, carentes de volición y de conciencia para ajustar sus actos a sus pareceres y asumir sus libertades y obligaciones con la responsabilidad que ello implica, dentro del amplio ámbito del ejercicio de sus Derechos Fundamentales y bajo el certero límite que demanda el respeto inexorable a los derechos ajenos.


En la legislación vigente se ha dado prioridad a la privación de libertad del niño o niña y se han dispuesto medidas legales más severas que las que rigen para los adultos, con el agravante de que se desconocen preceptos sustantivos en relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En Colombia, aún se privilegia la privación de libertad de niños y niñas infractores con independencia de la gravedad de los hechos cometidos, se soslaya el carácter pedagógico de los procesos judiciales y de las medidas que deben adoptarse; se interpreta restrictivamente su derecho al debido proceso, así como los derechos a participar en las decisiones que los afectan y a no ser separados de sus familias.


Los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, privados de su libertad como resultado de una decisión judicial, no son hoy objeto de juzgamiento penal por cuenta de la supuesta inimputabilidad de sus conductas y por virtud de eufemismos culturales, un proceso de esta naturaleza no se inscribe en tales ámbitos pero tiene la potestad de establecer un internamiento “a su favor”, sin que, en este caso, medien las mismas garantías procesales que los adultos exhiben en un trámite afín.


Basta hacer una revisión de las estadísticas para concluir que en un 90% los niños o niñas que están atendiendo una medida de reeducación, de privación de libertad, pertenecen a los estratos más pobres y que en un 50% han participado en delitos contra la propiedad. Las infracciones cometidas por jóvenes de la misma edad, de mayores niveles socioeconómicos y de naturaleza diversa, no son juzgadas o no son objeto de medida de privación o de reeducación distinta a la que se atiende en sus hogares. Algunos han anotado que esto es criminalizar la pobreza.


Otros, contrariamente, han señalado que los hijos de las familias pobres deben ser conducidos a los centros de reeducación ante la descomposición de sus hogares disfuncionales. Sea como fuere, lo cierto es que un Estado no puede aplicar tal inequidad y trato desigual ante la administración de justicia, la cual debe brindar más garantías, derrotar eufemismos, asignar responsabilidades y evitar conceder privilegios sobre la base del estatus o del tipo de ingresos de los hogares.


El esfuerzo legislativo que aquí comentamos da prioridad a la adecuación de la legislación colombiana con las normas de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley 12 de 1991, así como con las llamadas Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y las Reglas Mínimas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad.


En ese tránsito legislativo, se han estudiado caminos distintos, dentro de concepciones extremas y desacertadas. Uno idóneo, según mi opinión, es el que permite afirmar que los casos de menores de edad involucrados en hechos delictivos deben ser vistos desde otra óptica, diferente a la de los adultos y deben ser rescatados para la sociedad. Es imperativa una legislación que les permita a los que deben ser juzgados y eventualmente sentenciados, asumir una responsabilidad jurídica desde las medidas educativas. Es más conveniente para el país asumir un sistema de justicia especializado, que responda a sanciones educativas, así como diseñar políticas sociales para regresar al niño, niña o joven al colegio y a la familia, que perpetuar el sistema tutelar, propio de la doctrina de la situación irregular que es objeto de reproche.


Adicionalmente, el proyecto colombiano impulsa la creación de una justicia especializada en la materia, vincula a los padres como sujetos procesales, concede apelación a las medidas y, en su versión original, excluía de juzgamiento a todo menor de 18 años por los llamados delitos cometidos en el marco de su participación en el seno de un grupo armado ilegal.


El debate está abierto y las cartas sobre la mesa. Lo importante aquí es destacar que la temática de la responsabilidad juvenil se borde tomado en consideración los multifactores que caracterizan los procesos sociales de Latinoamérica, siempre en orientación de permitir una mejor convivencia, con resguardo de los derechos de todos.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Que importante que esta ley permita dar cuenta de la situación de la utilización que hacen los grupos armados ilegales, como guerrilleros, frentes y narcotraficantes, de niños y adolescentes de Colombia. Ello nos permite mirar las particularidades que cada país tiene.

Alfonso Caro Kullpok
Periodista

Anónimo dijo...

¿Qué pasa en países como Nicaragua y El Salvador con este tipo de iniciativas legales?. ¿Existen propuestas o discusiones que permitan saber si los jóvenes tienen un tratamiento penal en el marco de lo que sucede en Chile con su nueva Ley Penal Adolescente o lo que se discute ya con bastante avance en Colombia?. Lo pregunto ya que Nicaragua y El Salvador la criminalidad juvenil es muy alta, como así también, han habido situaciones de grupos guerrilleros o frentes armados ilegales que reclutaban básicamente a jóvenes.

Felicitaciones por poner esta temática a discusión de tus lectores. Es bueno conocer como se abordar estas materias en distinto países latinoamericanos.

Yerko Krstulovic V.
Desde Antofagasta - Chile

Anónimo dijo...

¿Cuántos jóvenes colombianos habrán sido utilizados para delinquir a través de guerrillas y narcotráfico?.
Ese quizás será el principal escollo para una ley que busca la responsabilidad penal de la juventud de Colombia, ya que muchos de esos jóvenes han sido obligados o amenazado para ser parte de estos grupos.